Selección de idiomas

Gabinete de gestión y asesoría empresarial · Noticias

REAL DECRETO LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO

Tuesday, 10 de May de 2011

Los empresarios que ocupen a trabajadores de manera irregular podrán regularizar la situación de los mismos hasta día 31 de julio de 2011 pudiendo solicitar su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y sin que ello suponga ninguna sanción administrativa ( salvo que la Inspección de trabajo hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social ).
El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichas altas podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
Los empresarios que se hayan acogido a este procedimiento de regularización voluntaria deberán formalizar un contrato de trabajo mediante cualquier modalidad contractual indefinida, temporal o de duración determinada. Cuando se trate de contratos temporales o de duración determinada la duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social haciéndose constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-ley.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos. Si no se realiza tal comprobación esta conducta está tipificada como Infracción grave por cada uno de los trabajadores que no estuvieran dados de alta en la seguridad social.
La falta de solicitud, fuera del plazo establecido, de afiliación inicial o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen en la empresa también está tipificada como grave sancionándose a partir de día 31 de julio con multas que oscilarán entre 3.126 euros y 10.000 euros.
Por otra parte, quien de ocupación a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta con carácter previo al inicio de su actividad serán sancionados como mínimo con 10.001 euros y como máximo con 187.515 euros tipificándose esta conducta como una infracción muy grave.
Los empresarios que cometan infracciones muy graves o no hayan dado a los trabajadores de alta perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y podrán se excluidos al acceso de tales beneficios por un periodo máximo de dos años.
Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.


BASES DE COTIZACIÓN 2011. RÉGIMEN GENERAL

Monday, 28 de March de 2011

Para determinar la base de cotización por contingencias comunes se computará la remuneración mensual devengada y se añadirán la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según la que resultante sea inferior a aquella o superior a ésta.

Para determinar la base de cotización por contingencias profesionales se aplicará el mismo cálculo del apartado anterior y la cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni tope mínimo correspondiente.

TOPE MÁXIMO Y TOPE MÍNIMO

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2011, de 3.230,10 euros y el tope mínimo de será de 748,20 euros.


Categorías Profesionales. Base máxima. Base mínima

G.C. 1 Ingenieros y licenciados. Personal alta dirección. 1.045,20/ 3.230,10
G.C. 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 867,00/ 3.230,10
G.C. 3 Jefes administrativos y de taller 754,20/ 3.230,10
G.C. 4 Ayudantes no titulados 748,20/ 3.230,10
G.C. 5 Oficiales administrativos 748,20/ 3.230,10
G.C. 6 Subalternos 748,20/ 3.230,10
G.C. 7 Auxiliares administrativos 748,20/ 3.230,10
G.C. 8 Oficiales de primera y segunda 748,20/ 3.230,10
G.C. 9 Oficiales de tercera y especialistas 748,20/ 3.230,10
G.C. 10 Peones 748,20/ 3.230,10
G.C. 11 Trabajadores menores de 18 años 748,20/ 3.230,10

BONIFICACIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION

Monday, 21 de March de 2011

Las empresas que hasta 31 de diciembre de 2011 celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Asimismo se bonifican el 100% de las cuotas retenidas a los trabajadores. Esta bonificación también se aplica a los contratos celebrados con anterioridad a día 18 de junio de 2010 que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
En los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad, las empresas podrán aplicar la bonificación anterior, o la reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Será requisito imprescindible para aplicarse las bonificaciones que las nuevas contrataciones supongan un incremento de la plantilla en la empresa.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad serán objetivo prioritario de acciones de formación profesional para el empleo y otras medidas de políticas activas de empleo.

NUEVO PLAZO PARA SOLICTAR LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Monday, 14 de March de 2011

Los trabajadores que figuren de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.